
En el siglo XI, los ciudadanos formaban ya grupos caracterizados por una especial condición jurídico-social, por su estado, y en los siglos bajomedievales se integraron en la sociedad confundidos con el resto de la población que no era noble ni eclesiástica —labradores, villanos, etcétera—, pasando a formar parte de las «gentes del común» o del «estado llano». La participación de este estado popular en las juntas plenarias de la Curia del Rey convirtió tales reuniones, a partir del siglo XIII, en asambleas estamentales o Cortes integradas por los tres estados: nobles, clero y ciudadanos.
La cristalización e individualización de los distintos estados peninsulares surgidos de la Reconquista, con sus distintas bases sociales, económicas y políticas, conformará las diferencias entre las atribuciones y características de las Cortes de la Corona de Castilla, las de la Corona de Aragón —Cataluña, Aragón, Valencia— y las del Reino de Navarra y Portugal y explicará asimismo su distinta efectividad y pervivencia.
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